Contrastes armónicos: los Emperadores de la Casa de Austria con los nobles, en el ornato de la Corte...
...el Emperador Francisco José de Austria-Hungría recibe paternalmente el homenaje afectuoso de su pueblo Continuamos publicando el Apéndice III "Las formas de gobierno a la luz de la doctrina social de la Iglesia: en teoría - en concreto", de "Nobleza y élites tradicionales análogas - en las alocuciones de Pío XII al Patriciado y a la Nobleza romana", de Plinio Corrêa de Oliveira (ver los anteriores 11 ítems del Apéndice en este mismo sitio)
12. El mejor modo de moderar y robustecer la monarquía
es rodearla de aristocracia y democracia
A propósito del pensamiento de Santo Tomás de Aquino sobre la forma mixta de Gobierno, comenta Fr. Victorino Rodríguez:
“El régimen mixto, forma teóricamente óptima de gobierno. En esta obra [De Regimine Principum], y concretamente en este capítulo séptimo, tras el análisis de los tres tipos de forma de gobierno (monarquía, aristocracia, democracia), Santo Tomás se inclina por la forma monárquica, bien que sea con un poder moderado, para evitar un absolutismo tiránico: ‘simul etiam sic eius temperetur potestas, ut in tyrannidem ne facili declinare non possit’ (n. 29).
“Esta idea de moderación del poder del monarca le llevó a plasmar, en obras posteriores, la teoría del régimen mixto como forma óptima de gobierno: el mejor modo de moderar y potenciar la monarquía es rodearla de aristocracia y de democracia. Me limito a transcribir los dos textos que me parecen fundamentales y suficientemente claros al respecto:
“ ‘No es comprensible que de las dos formas pésimas de gobierno (tiranía y democracia (2) o demagogia) pueda salir una forma de gobierno óptima. Mucho mejor proceden quienes integran el gobierno de la ciudad de diversas formas de gobierno correctas, pues cuanto más mixto sea tanto mejor será, al tomar más ciudadanos parte en el gobierno de la ciudad’ (In II Politicorum, lect. 7, n. 247).
Nota 2) Con respecto al término democracia, aclara el P. Victorino Rodríguez O.P.: “Este sentido peyorativo de la democracia en esta obra De Regimine Principum es mantenido en los comentarios a los libros de la Ética y de la Política de Aristóteles, donde se le llama también gobierno ‘plebeyo’, gobierno ‘popular’, gobierno ‘de los pobres’, en el que la mayoría numérica de los ciudadanos se impone sobre la minoría más calificada y, consiguientemente, la oprime injustamente (de ahí el sentido peyorativo de esta democracia). (…) Sin embargo, en la Suma Teológica, cuando se hace alusión a las formas de gobierno (v.gr. I-II, 95, 4; II-II, 61, 2) solamente la tiranía aparece como forma incorrecta de gobierno, no la oligarquía ni la democracia, que pueden ser más o menos correctas” (op. cit., pp. 31 y 33).
“ ‘Algunos dicen que el mejor gobierno de la ciudad es el que es como mezcla de los regímenes antedichos (monarquía, aristocracia, democracia). La razón de ello es que así un régimen se modera con la presencia del otro, y deja menos lugar a la sedición, al participar todos en el gobierno de la ciudad, mandando en unas cosas el pueblo, en otras cosas la aristocracia y en otras el rey’ (Ibidem, n. 245).”(1)
1) Op. cit., pp. 61 y 63. 13. Una constitución democrática
debe asumir y proteger los valores de la Fe cristiana,
sin los cuales no podrá subsistir
Nota de la Redacción: los destaques en negrita del siguiente texto son de la redacción de este sitio, "Aristocracia y sociedad orgánica"
Tomando en cuenta las peculiares circunstancias de nuestros días, resulta oportuno el juicioso comentario realizado por el Cardenal Joseph Ratzinger, Prefecto de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe (*), en su entrevista del 12 de junio de 1988 para el periódico “El Mercurio” de Santiago de Chile:
(*) N. de la R.: actualmente, S.S. Benedicto XVI
“Alexis de Tocqueville señalaba ya, hace aproximadamente 150 años, que la democracia sólo puede subsistir si antes ella va precedida por un determinado ethos. Los mecanismos democráticos funcionan sólo si este es, por así decir, obvio e indiscutible y sólo así se convierten tales mecanismos en instrumentos de justicia. El principio de mayoría sólo es tolerable si esa mayoría tampoco está facultada para hacer todo a su arbitrio, pues tanto mayoría como minoría deben unirse en el común respeto a una justicia que obliga a ambas. Hay, en consecuencia, elementos fundamentales previos a la existencia del Estado que no están sujetos al juego de mayoría y minoría y que deben ser inviolables para todos.
“La cuestión es: ¿quién define tales ‘valores fundamentales’?¿Y quién los protege? Este problema, tal como Tocqueville lo señalara, no se planteó en la primera democracia americana como problema constitucional, porque existía un cierto consenso cristiano básico –protestante- absolutamente indiscutido, y que se consideraba obvio. Este principio se nutría de la convicción común de los ciudadanos, convicción que estaba fuera de toda polémica. ¿Pero qué pasa si ya no existen tales convicciones? ¿Es que es posible declarar, por decisión de mayoría, que algo que hasta ayer se consideraba injusto ahora es de derecho y viceversa? Orígenes expresó al respecto en el siglo tercero: Si en el país de los escitas se convirtiere la injusticia en ley, entonces los cristianos que allí viven deben actuar contra la ley. Resulta fácil traducir esto al siglo XX: Cuando durante el gobierno del nacional-socialismo se declaró que la injusticia era ley, en tanto durara tal estado de cosas un cristiano estaba obligado a actuar contra la ley. ‘Se debe obedecer a Dios antes que a los hombres’. Pero ¿cómo incorporar este factor al concepto de democracia?
“En todo caso, está claro que una constitución democrática debe cautelar, en calidad de fundamento, los valores provenientes de la fe cristiana declarándolos inviolables, precisamente en nombre de la libertad. Una tal custodia del derecho sólo subsistirá, por cierto, si está resguardada por la convicción de gran número de ciudadanos. Esta es la razón por la cual es de suprema importancia para la preparación y conservación de la democracia preservar y profundizar aquellas convicciones morales fundamentales, sin las cuales ella no podrá subsistir”.