Argentina, ¿reino
del revés?
Por Carlos A.
Benítez Meabe
El 24 de agosto
pasado se cometió un crimen abominable en Tartagal, Provincia de Salta. Una
humilde mujer de 21 años, que se hallaba en estado de gravidez, concurrió al
hospital de Salvador Mazza, angustiada a raíz de su embarazo. Se le recomendó
que abortase; ella, en principio, accedió.
Posteriormente,
ante llamados de un familiar, desistió; optando por dar a luz a su beba, a
quien llamaría Milagros, dejó asentada su voluntad en este sentido, en el
cuaderno de enfermería de la institución sanitaria.
Es de destacar
que el aborto, aconsejado por la Dra. Miranda Ruiz, era contrario a la propia
Ley 27.610, toda vez que la norma exige que el mismo puede practicarse hasta la
semana 14 del proceso gestacional, siendo que la paciente cursaba 6 meses de
embarazo. No se configuraba ninguna de las excepciones previstas en el art. 4
de la citada normativa.
Dado que no
respondía a la droga que se le administraba, la Dra. Miranda Ruiz decidió
introducirla en el quirófano e inducir la expulsión del feto. Pues bien, la beba
nace con vida y su llanto es escuchado por las enfermeras y la propia madre.
Esta pide que se le traiga su beba, se le responde que no se podía en ese
momento. La niña fue arrojada a una bolsa de descarte y murió por asfixia.
Afortunadamente,
se hallaba en el hospital la Concejal Subelza, quien se desempeña también como
Directora de Menores de Salvador Mazza.
Ante la valiente
reacción de esta funcionaria se conoce el hecho y el tío de la infortunada
madre, agente de policía de la provincia de Salta, presenta una denuncia penal
por homicidio.
La Dra. Miranda
Ruiz es detenida.
Allí se pone en
movimiento todo el poder abortista: el Ministro de Salud provincial llama al
juez interviniente; del mismo modo procede la Ministra nacional de igualdad de
género. A las pocas horas, la profesional que habría cometido el homicidio se
hallaba en libertad.
La cosa no
termina allí, el poder abortista continúa actuando: como la autopsia, a
practicarse con el cadáver de la menor, era esencial; en forma harto sospechosa
el cadáver de Milagros aparece en grado de descomposición; en menos de 15 días
el cadáver de la niña se transforma en esqueleto; no se podía practicar la
autopsia.
El abogado de la
querellante declara con trágica ironía “tenemos explicaciones simples: que el Fiscal
penal es negligente, o que en la morgue se olvidaron de pagar la luz y no se
puede refrigerar los cadáveres, o que alguien se confundió y le extirpó los órganos”.
Esta es la
conducta que el establishment abortista observa ante quien cometió un
homicidio. Veamos ahora como actuó ante
un profesional que salvó una vida.
Me refiero al
caso del Dr. Rodríguez Lastra: en Río Negro existía en 2016/2017 una ley provincial
que obligaba a practicar el aborto.
Supuestamente, la
normativa se refería a aquellos casos en que estaba permitido el aborto en el
art. 86 del código penal. Pero se tomaba como pauta interpretativa un fallo de
la Corte (“FAL”), existiendo muchos precedentes en sentido adverso. La ley provincial
era inconstitucional por oponerse a la Constitución, y a tratados
internacionales que habían modificado el art. 86 del Código Penal que
consagraban el derecho a la vida.
También era
inconstitucional, en tanto violentaba la libertad de conciencia, obligando a
los profesionales a matar a las personas por nacer.
La justicia
rionegrina no tuvo piedad con Rodríguez Lastra, lo condenaron a 1 año y 3 meses
de prisión en suspenso y lo inhabilitaron para ejercer cargos públicos.
Dos pesos y dos
medidas: prisión e inhabilitación para quien salvó una vida; libertad y
protección tramposa para quién cometió un homicidio.
Juzgue usted,
lector…
En esta tragedia,
surge un atisbo de esperanza: la conducta de la Convencional Subelza. Su obrar
valiente, permitió “correr el velo” y poner de manifiesto el drama que se
estaba desarrollando. “En el crepúsculo de las civilizaciones, se agiganta la
sombra de todo aquello que queda en pie”, diría Plinio Correa de Oliveira.
A mí me viene a
la memoria las palabras de Jesucristo, camino del Calvario, a las mujeres de
Jerusalén: “Si así es tratado el árbol verde, ¡qué harán con el seco!” (San
Lucas 23-31). Quiso significar Nuestro Señor que si Él, que era inocente, fue
condenado, la justicia pide, de algún modo, que los culpables sean muy
severamente castigados.
Que nuestra
Señora de Luján tenga piedad de nuestra Patria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario