jueves, 19 de septiembre de 2019

Contornos del Supremo Poder del Pontífice Romano de acuerdo a Santos, Papas y Doctores


ALGUNOS CONTORNOS DEL SUPREMO PODER DEL PONTIFICE ROMANO DE ACUERDO A SANTOS, PAPAS Y DOCTORES
SAN ROBERTO BELLARMINO: “(…) Así como es licito resistir al Pontífice que agrede el cuerpo, así también es lícito resistir al que agrede las almas, o que perturba el orden civil o, sobre todo, a aquel intentase destruir la Iglesia. Digo que es lícito resistirle no haciendo lo que ordena e impidiendo la ejecución de su voluntad” (p. 70).
CAIETANO: “Se debe resistir de frente al Papa que públicamente destruye la Iglesia” (p. 70).
PAPA INOCENCIO III: “sólo por el pecado que cometiese en materia de fe podría yo ser juzgado por la Iglesia” (p. 14).
SANTO TOMAS DE AQUINO, estudiando el episodio en que San Pablo reprendió a San Pedro, escribe: “a los prelados (les fue dado ejemplo) de humildad, para que no se nieguen a aceptar reprensiones de parte de sus inferiores y súbditos; y a los súbditos (fue dado) ejemplo de celo y libertad, para que no teman corregir a sus prelados, sobre todo cuando el crimen fuera público y redundara en peligro para muchos (…). La reprensión fue justa y útil y su motivo no fue leve: se trataba de un peligro para la preservación de la verdad evangélica (…). El modo como se dio la reprensión fue conveniente, pues fue público y manifiesto. Por eso San Pablo escribe: ‘Hablé a Cefas’, es decir a Pedro, ‘delante de todos’, pues la simulación practicada por San Pedro acarreaba peligro para todos” (p. 69).
CORNELIO A LAPIDE muestra que, de acuerdo a San Agustín, San Ambrosio, San Beda, San Anselmo y muchos otros Padres, la resistencia de San Pablo a San Pedro fue pública “para que de ese modo el escándalo público dado por San Pedro fuese remediado por una reprensión también pública” (p. 71),
CARDENAL JOURNET: “Los antiguos teólogos (Torquemada, Caietano, Bañez), que pensaban, de acuerdo con el “Decreto” de Graciano, que el Papa, infalible como Doctor de la Iglesia, podía sin embargo personalmente pecar contra la fe y caer en herejía,  con mayor razón admitían que el Papa podía pecar contra la caridad, inclusive en cuanto ésta realiza la unidad de la comunión eclesiástica, y así caer en el cisma (…). En cuanto al axioma “donde está el Papa está la Iglesia”, vale cuando el Papa se comporta como Papa y jefe de la Iglesia; en caso contrario, ni la Iglesia está en él, ni él en la Iglesia (Caietano, II-II, 39, 1)” (p. 44).
SAN ROBERTO BELLARMINO sustenta que “el Papa hereje manifiesto deja por sí mismo de ser Papa y cabeza, del mismo modo que deja por sí mismo de ser cristiano y miembro del cuerpo de la Iglesia; y por eso puede ser juzgado y castigado por la Iglesia” (p. 32).
DOM GUÉRANGER: “Cuando el pastor se transforma en lobo le cabe al rebaño, en primer lugar, defenderse. (…) hay en el tesoro de la Revelación puntos esenciales, que todo cristiano, dado su propio título de cristiano, necesariamente conoce y obligatoriamente ha de defender” (pp. 67-68).
SUAREZ: “(…) sería contrario a la dignidad de la Iglesia obligarla a permanecer sujeta a un Pontífice hereje, sin poder expulsarlo de sí misma; pues tal como es el príncipe y el sacerdote, tal acostumbra ser el pueblo” (p. 26).
“DECRETUM” de Graciano: “El Papa (…) no debe ser juzgado por nadie a menos que se aparte de la fe” (p. 14).
WERNZ-VIDAL: “Los medios justos a ser empleados contra un mal Papa son, de acuerdo a Suárez (….), la advertencia o la corrección fraterna en secreto o inclusive pública, así como la legítima defensa contra una agresión sea física o moral” (p. 71).
SAN IVO DE CHARTRES: “no queremos privar las llaves principales de la Iglesia de su poder, (…) a menos que se aparte manifiestamente de la verdad evangélica” (p. 13).
PEINADOR cita y hace suyo el siguiente principio enunciado por Santo Tomás: “habiendo peligro próximo para la fe, los prelados deben ser argüidos, incluso públicamente, por los súbditos” (p. 72).
SUAREZ: “(…) el Pontífice herético niega a Cristo y a la verdadera Iglesia; luego, se niega también a sí mismo y a su cargo; luego está por eso mismo privado de ese cargo” (17).
SUAREZ:  “Y de este segundo modo el Papa podría ser cismático, en caso de que no quisiera tener con todo el cuerpo de la Iglesia la unión y la conjunción debida, como sería (…) si quisiera subvertir todas las ceremonias eclesiásticas fundadas en tradición apostólica” (p. 43).
GUIDO DE VIENNE (CALIXTO II), SAN GODOFREDO DE AMIENS, SAN HUGO DE GRENOBLE y otros Obispos, reunidos en el Sínodo de Vienne (1112), enviaron al Papa Pascual II las decisiones que adoptaron, escribiéndole además: “Si, como absolutamente no creemos, escogiereis otro camino y os negareis a confirmar las decisiones de nuestra paternidad, válganos Dios pues así nos estaréis apartando de vuestra obediencia” (p. 12).
PAPA ADRIANO II: “Honorio fue anatematizado por los Orientales; pero se debe recordar que él fue acusado de herejía, único crimen que torna legítima la resistencia de los inferiores a los superiores, así como el rechazo de sus doctrinas perniciosas” (p. 11).
VI CONCILIO ECUMENICO, sobre cartas del Papa Honorio y del Patriarca Sergio: “habiendo verificado que se encuentran ellas en entero desacuerdo con los dogmas apostólicos y las definiciones de los santos Concilios y de todos los Padres dignos de aprobación, y por el contrario han seguido las falsas doctrinas de los herejes, nos las rechazamos de modo absoluto y las execramos como nocivas a las almas” (p. 9).
PAPA SAN LEON II: “Anatematizamos (…) a Honorio, que no ilustró esta Iglesia apostólica con la doctrina e la tradición apostólica sino permitió, por una traición sacrílega, que fuese manchada la fe inmaculada” (p. 10).
LOS TEOLOGOS MODERNOS en su casi totalidad reconocen, explícita o implícitamente, probabilidad a la tesis de que un Papa puede caer en herejía –no, evidentemente, cuando habla “ex cathedra”, pues en ese caso es infalible. Así se pronuncian, por ejemplo (*): Billot, Car. L., “De Eccl.”, 617 (p. 6); Bouix, 666 (p. 23); Chelodi, 245; Congar, 1306; Coronata, 367 (p. 62); Dublanchy, 1716-1717; Ferreres, 129; Hervé, 495; Hurter, 412; Iragui, 366; Journet, Card. C., I, 625 ss.; II, 1063 ss., 839 (p. 44); Kueng, 292 ss.; Lercher, I, 212-213; Mazzella, Card. C., 817, 819 (p. 63); Mazzella, H., 545 (p. 63); Mondillo, 163 ss., 185 ss. (p. 10, 14); Mora, 185; Palmieri, 630 ss. (8-9); Pesch, “Prael.”, 303; Pruemmer, 131 (63-64); Regatillo, I, 299; R. de M., 265-266; Salaverri, 718 (p. 16); Sipos, 156; Straub; §1068; Urdanoz, Com. Vitória, 427; Van Laak, 5065 ss.; Vermeersch-Creusen, I, 292; Wernz-Vidal, 517 ss., Wilmers, 258, 279; Zinelli, (p. 16). 

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(*) Indicamos las obras de esos teólogos en las pp. VIII ss. de este volumen. El número entre paréntesis indica las páginas del presente volumen.



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