martes, 16 de marzo de 2021

Santo Padre: ¡Gracias por la respuesta al dubium! ¿Hay fecha para las 4 dubia de los cardenales? José Antonio Ureta

 

Santo Padre: ¡Gracias por la respuesta al dubium!
¿Hay fecha para las 4 dubia de los cardenales?

José Antonio Ureta

Poco más de un mes después del escándalo de Ushuaia, que indirectamente salpicaba al Papa Francisco, la Congregación para la Doctrina de la Fe declaró ilícitas las ceremonias de bendición de uniones homosexuales. Y lo hizo bajo la forma de respuesta a un dubium.

Como destaqué en un anterior artículo (“Con la palabra, el Papa Francisco”) (*), las circunstancias gravísimas del caso obligaban al Papa a intervenir, so pena de que su silencio se interpretase como aprobación: se trataba de un caso en el país natal del pontífice; los “beneficiarios” fueron dos secretarios del gobierno local, uno de los cuales es trans; estaban presentes el gobernador actual y la ex-gobernadora que realizó el primer “casamiento” homosexual de América Latina; la parroquia es central en la ciudad y el celebrante fue un salesiano, la congregación más importante de toda la Patagonia; y, lo peor, la pareja declaró que el párroco había informado al obispo, lo que éste desmintió sólo a medias.

Francisco no quiso intervenir personalmente, sino a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Pero, en un documento que le fue presentado oficialmente en audiencia y que él aprobó. En lo esencial, declara que “no es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo”.

Respondiendo al dubium: “¿La Iglesia dispone del poder para impartir la bendición a uniones de personas del mismo sexo?”, el Cardenal Luis Ladaria, Prefecto de la CDF, explica que, para que una relación humana pueda ser objeto de una bendición, es necesario “que aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscriptos en la Creación y revelados plenamente por Cristo Señor”. Lo que, evidentemente, no sucede en las uniones homosexuales.

Además, agrega la declaración, una tal bendición es también ilícita “en cuanto sería en cierto modo una imitación o una analogía con la bendición nupcial”, siendo que “no existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia”.

Nos alegramos que la Santa Sede haya finalmente hecho oír su voz en rápida reacción a lo sucedido el 6 de febrero en la Patagonia argentina y, más aún, para refutar a los altos prelados que se han pronunciado en favor de la celebración de tales ceremonias, las cuales manifiestan la intención clara “de aprobar y fomentar una praxis de vida que no puede ser reconocida como objetivamente ordenada a los designios revelados por Dios”.

Lamentamos, sin embargo, que el documento omita decir que las uniones estables de homosexuales son más graves y pecaminosas que aquellas esporádicas –porque endurecen al pecador en su vicio y lo llevan a la impenitencia–  y que insinúe lo contrario al tejer elogios a “la presencia en tales relaciones de elementos positivos, que en sí mismos son de apreciar y de valorar”.

Si nos alegramos de que la respuesta al dubium reitere una verdad tan evidente como aquella de que la Iglesia “no bendice ni puede bendecir el pecado” (¡no faltaba más!), quedamos un poco decepcionados por la ausencia de un agravante: que se trata de relaciones que constituyen una “depravación grave” y uno de aquellos pecados que “claman al Cielo” (Catecismo de la Iglesia Católica, n°2357 y 1867).

Nuestra satisfacción estaría colmada si el Santo Padre, aprovechando el impulso de esta declaración, diese finalmente respuesta a las cinco dubia presentadas por los Cardenales Meisner, Caraffa, Brandmüller y Burke con respecto a la correcta interpretación del capítulo VIII de Amoris laetitia.

La reputación del Papa Francisco estaría aún más comprometida si apareciese a los ojos de los católicos como connivente con la recepción sacrílega de la Sagrada Comunión por parte de divorciados recasados civilmente que si apareciese como connivente con la escandalosa “bendición” de una unión homosexual en Ushuaia.

El inicio del año Amoris laetitia, el próximo 19 de marzo, es una buena ocasión para ejercer el munus petrino, confirmando a sus hermanos en la fe y respondiendo “sí” o “no” a las cinco preguntas de los Cardenales, que aprovechamos para recordarle:

“1- Se pregunta si, según lo afirmado en Amoris Laetitia (nn. 300-305), se ha vuelto posible conceder la absolución en el sacramento de la Penitencia y, por ende, admitir a la Santa Eucaristía a una persona que, estando vinculada por el matrimonio válido, convive more uxorio con otra, sin que se hayan cumplido las condiciones previstas por Familiaris Consortio n. 84 y después afirmadas por Reconciliatio et paenitentia n. 34 y por Sacramentum caritatis n. 29. ¿La expresión “en ciertos casos” de la nota 351 (n. 305) de la exhortación Amoris laetitia puede ser aplicada a divorciados en nueva unión, que siguen viviendo more uxorio?

“2- Después de la exhortación post-sinodal Amoris laetitia (cf. n. 304), ¿sigue siendo válida la enseñanza de la encíclica de san Juan Pablo II Veritatis splendor n. 79, basada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, respecto a la existencia de normas morales absolutas, válidas, sin excepción alguna, que prohiben acciones intrínsecamente malas?

“3- Después de Amoris laetitia n. 301, ¿todavía es posible afirmar que una persona (que) vive normalmente en contradicción con un mandamiento de la ley de Dios, como por ejemplo el que prohibe el adulterio (cf. Mt 19:3-9), se encuentra en situación de pecado grave habitual (cf. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración del 24 de junio de 2000)?

“4- Después de las afirmaciones de Amoris laetitia (n. 302) sobre las “circunstancias atenuantes de la responsabilidad moral”, ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II Veritatis splendor n. 81, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, según la cual “las circunstancias o las intenciones no podrán nunca transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección”?

“5- Después de Amoris laetitia n. 303, ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de san Juan Pablo II Veritatis splendor n. 56, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, que excluye una interpretación creativa del papel de la conciencia y afirma que la conciencia nunca está autorizada para legitimar excepciones a las normas morales absolutas que prohíben acciones intrínsecamente malas por su objeto?”

¿O habrá que esperar un escándalo en Argentina para que Vuestra Santidad se digne responder a esos insignes prelados, dos de los cuáles aguardan su respuesta ya en la eternidad?

(*) http://aristocraciacatolica.blogspot.com/2021/02/con-la-palabra-el-papa-francisco-por.html  – Blog Aristocracia y Sociedad Orgánica, aristocraciacatolica.blogspot.com

 


 

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