domingo, 26 de septiembre de 2010

El igualitarismo es soberanamente contrario a la naturaleza y subversor de todo orden social (San Pío X)

3. Una u otra forma de gobierno
puede ser preferible por adaptarse mejor al carácter
o a las costumbres del pueblo a que se destina
De la encíclica Au milieu des sollicitudes (16/2/1892), de León XIII:
“A lo largo del presente siglo se han ido sucediendo en Francia diversos regímenes políticos, cada uno con su forma característica: imperios, monarquías, repúblicas. Encerrándose en el terreno de la abstracción, se llega a determinar cuál es la mejor de estas formas consideradas en sí mismas. Se puede afirmar igualmente, con toda verdad, que cada una de ellas es buena siempre que sepa dirigirse directamente a su fin, es decir, al bien común, para el cual está constituida la autoridad social. Conviene añadir, por fin, que desde un punto de vista relativo tal o cual forma de gobierno puede ser preferible por adaptarse mejor al carácter y costumbres de esta o aquella nación. Dentro de este orden especulativo de ideas, los católicos tienen, como cualquier ciudadano, plena libertad para preferir una forma de gobierno sobre otra, precisamente porque ninguna de ellas se opone por sí misma a las exigencias del sentido común o a los dogmas de la Doctrina Católica.” 3
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3) ASS XXIV [1891-92] 523

4. Error de le Sillon: sólo la democracia
inaugurará el reino de perfecta justicia

De la carta apostólica Notre charge apostolique (25/8/1910), de San Pío X:

“Le Sillon (…) siembra, pues, entre vuestra juventud católica, nociones erróneas y funestas sobre la autoridad, la libertad y la obediencia. No actúa de diferente modo en lo que concierne a la justicia y a la igualdad. [Le Sillon] se esfuerza, así lo dice, en realizar una era de igualdad, que será, por eso mismo, una era de justicia mejor. Así, pues, ¡toda desigualdad de condición es para él una injusticia o, al menos, una justicia menor!; principio éste soberanamente contrario a la naturaleza de las cosas, generador de envidia e injusticias y subversor de todo orden social. De este modo, ¡tan sólo la democracia inaugurará el reino de la perfecta justicia! ¿No es esto una injuria contra las demás formas de gobierno, que son rebajadas así al rango de gobiernos impotentes, apenas tolerables?

“Por lo demás, le Sillon tropieza también en este punto con la doctrina de León XIII. En la ya citada encíclica sobre el principado político [Diuturnum illud] habría podido leer que, ‘salvaguardada la justicia, no está prohibida a los pueblos la adopción de aquel sistema de gobierno que sea más apto y conveniente a su manera de ser o a las instituciones y costumbres de sus mayores’, y la encíclica hace alusión a las tres formas de gobierno bien conocidas. Supone, por lo tanto, que la justicia es compatible con cada una de ellas. Y la encíclica sobre la condición de los obreros ¿no afirma claramente que es posible restaurar la justicia en las organizaciones actuales de la sociedad, una vez que indica los medios para ello? Ahora bien, León XIII quería hablar, sin duda alguna, no de una justicia cualquiera, sino de la justicia perfecta. Por tanto, al enseñar que la justicia es compatible con las tres formas de gobierno conocidas enseñaba que la democracia no goza de un privilegio especial bajo este aspecto. Los sillonistas, que pretenden lo contrario, o bien rehúsan oír a la Iglesia, o bien se forman de la justicia y de la igualdad un concepto que no es católico.”1

1) AAS II [1910] 618-619